Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Particular

Generalidades

Regularización de Títulos de Dominio de una propiedad particular

La regularización de título de dominio de una propiedad particular es un proceso administrativo excepcional aplicado por el Ministerio de Bienes Nacionales, diseñado para regularizar la posesión material de un inmueble, otorgando el Título de Dominio de la propiedad y, con esto, la seguridad y certeza territorial de ser dueña o dueño legítimo del terreno.

Quienes regularicen su propiedad y obtengan su título de dominio tendrán todos los beneficios que implica ser dueña o dueño de un bien inmueble, y postular a una serie de beneficios del Estado, tales como: arrendar y vender la propiedad, posibilidad de acceso a créditos estatales o bancarios, indemnización en caso de expropiación, posibilidad de dejar a herederos el bien raíz en caso de fallecimiento y acceso a diversos beneficios entregados por el Estado.

Este procedimiento puede ser solicitado por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que sean poseedor/a de un inmueble urbano o rural.

Para efectos de lo anterior, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la posesión material tranquila, continua, no interrumpida y exclusiva del inmueble por a lo menos cinco años a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • El inmueble, urbano o rural, debe tener un avalúo fiscal igual o inferior a 1.000 UTM.
  • No tener un título de dominio inscrito o tener uno imperfecto (compraventa informal, cesión de derechos, promesa de venta no cumplida, herencia con antecedentes remotos, donación verbal, compra de acciones o derechos).
  • No tener algún juicio pendiente en que se discuta el dominio o posesión del inmueble que haya iniciado con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • No tener algún juicio pendiente o sentencia condenatoria respecto del delito de usurpación.
  • El bien raíz debe tener límites claros, de cualquier clase, sean naturales o artificiales, los cuales deben ser aceptados por los vecinos.
  • Haber ejecutado acciones positivas en el inmueble: arreglos o mejoras en el terreno, construcciones, instalación de servicios, corte de maderas, plantaciones, sementeras y otros similares.
Formularios Descargables

1. Documentos obligatorios que debe presentar:

• Formularios N°s 1, 2, 2.2, 3 y 4

Formulario n°1 Solicitud de regularización

Importante: Recuerde que para el formulario n° 1, son obligatorios los datos asociados a su número de contacto y correo electrónico

Formulario n° 2 Declaración_Jurada 

Formulario n° 2.2 Declaración Jurada (ingreso solicitud de Regularización)

Formulario n°3 Declaración_Vecinos_Colindantes_Testigos

Formulario nº4 Croquis Ubicación

• Certificado de Informaciones Previas: Emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM).

• Certificado de Litigios: Emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

• Se debe conocer el número de Rol de avalúo fiscal del inmueble. En caso de que no lo tenga, puede concurrir al Servicio de Impuestos Internos con la dirección de algún vecino directo o colindante al Bien Raíz.

• Certificado de Residencia, entregado por la Junta de Vecinos, o quien corresponda

• Si el inmueble forma parte de un asentamiento o Loteo Irregular, el solicitante deberá acompañar el Certificado de Recepción Provisoria o Definitiva emitido por la Dirección de Obras respectiva, de acuerdo a lo que establece el artículo 4° de la Ley 20.234.

• Resolución del SERVIU, Municipio respectivo u otro servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, autorizando la regularización en los casos que corresponda.

Si el trámite se realiza con representación de un tercero, usted deberá acompañar poder notarial o mandato, y fotocopia de Cédula de Identidad del tercero.

Todos los documentos que requieran de firmas, deberán contenerlas en el cuerpo del documento.

Será su responsabilidad informar al Ministerio de Bienes Nacionales los cambios de teléfonos de contacto, domicilio y/o correo electrónico.

2. Documentos necesarios para un mejor análisis de la información:

• Certificado de Dominio Vigente.

• Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones, que se obtiene en el Conservador de Bienes Raíces.

• Copia de Cédula de Identidad del solicitante, por ambos lados.

• Certificado de Número, expedido por la Municipalidad correspondiente, en caso de inmuebles urbanos.

• Documentos, ya sean copias (legibles) u originales, que permitan acreditar de alguna manera, el origen (compraventa, donación, testamento u otros); y aquellos que acrediten cinco o más años de posesión tranquila como: boletas de servicios básicos, pago de contribuciones, fotografías, etc.

• Certificado de Riesgos, en el caso de ser requerido por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) correspondiente.

3. Documentos adicionales:

• Antecedentes personales como: certificado de nacimiento, matrimonio o defunción.

• Reconocimiento de Posesión de otros co-propietarios o co-herederos en el caso que corresponda.

• Para las personas que pertenezcan al Subsistema Seguridades y Oportunidades, pueden incorporar el Formulario Único de Derivación que acredita su pertenencia al Subsistema.

• Otros antecedentes como: certificado de no expropiación, certificado de ruralidad u otros.

• Cualquier otro antecedente documental o en cualquier medio adecuado, que colabore en formar convicción de los requerimientos del D.L. N° 2.695/79.

¿Dónde hay que ir?

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de cada región u Oficina Provincial.

• Certificado de Informaciones Previas: Emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM).

• Certificado de Litigios: Emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

• Se debe conocer el número de Rol de avalúo fiscal del inmueble. En caso de que no lo tenga, puede concurrir al Servicio de Impuestos Internos con la dirección de algún vecino directo o colindante al Bien Raíz.

• Certificado de Residencia, entregado por la Junta de Vecinos, o quien corresponda

• Si el inmueble forma parte de un asentamiento o Loteo Irregular, el solicitante deberá acompañar el Certificado de Recepción Provisoria o Definitiva emitido por la Dirección de Obras respectiva, de acuerdo a lo que establece el artículo 4° de la Ley 20.234.

• Resolución del SERVIU, Municipio respectivo u otro servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, autorizando la regularización en los casos que corresponda.

Si el trámite se realiza con representación de un tercero, usted deberá acompañar poder notarial o mandato, y fotocopia de Cédula de Identidad del tercero.

Todos los documentos que requieran de firmas, deberán contenerlas en el cuerpo del documento.

Será su responsabilidad informar al Ministerio de Bienes Nacionales los cambios de teléfonos de contacto, domicilio y/o correo electrónico.

2. Documentos necesarios para un mejor análisis de la información:
• Certificado de Dominio Vigente.
• Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones, que se obtiene en el Conservador de Bienes Raíces.

• Copia de Cédula de Identidad del solicitante, por ambos lados.
• Certificado de Número, expedido por la Municipalidad correspondiente, en caso de inmuebles urbanos.
• Documentos, ya sean copias (legibles) u originales, que permitan acreditar de alguna manera, el origen (compraventa, donación, testamento u otros); y aquellos que acrediten cinco o más años de posesión tranquila como: boletas de servicios básicos, pago de contribuciones, fotografías, etc.
• Certificado de Riesgos, en el caso de ser requerido por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) correspondiente.

3. Documentos adicionales:
• Antecedentes personales como: certificado de nacimiento, matrimonio o defunción.
• Reconocimiento de Posesión de otros co-propietarios o co-herederos en el caso que corresponda.
• Para las personas que pertenezcan al Subsistema Seguridades y Oportunidades, pueden incorporar el Formulario Único de Derivación que acredita su pertenencia al Subsistema.
• Otros antecedentes como: certificado de no expropiación, certificado de ruralidad u otros.
• Cualquier otro antecedente documental o en cualquier medio adecuado, que colabore en formar convicción de los requerimientos del D.L. N° 2.695/79.

¿Dónde hay que ir?

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de cada región u Oficina Provincial.

Otros formularios

Formulario n° 7 Declaración Jurada (previo al término del procedimiento)

Instructivo de pago

Formulario de oposición

Comprobante de Ingreso Persona Natural

La impresión del documento debe realizarse configurando el papel con escala real del tamaño que se este utilizando

Documentos solicitados a personas jurídicas (además de los documentos ya señalados).
  • Para organizaciones comunitarias – Ley Nº 19.418:

    • Formulario de regularización de título de dominio para persona jurídica.
    • Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal, por ambos lados.
    • Fotocopia de Rol Único Tributario de la organización comunitaria, por ambos lados.
    • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica otorgada por el secretario municipal correspondiente.
    • Copia de los estatutos.
    • Documento en que conste la personería del representante legal.
  • Para entidades de gestión inmobiliaria social (EGIS):

    • Formulario de regularización de título de dominio para persona jurídica.
    • Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal, por ambos lados.
    • Fotocopia de Rol Único Tributario de la EGIS, por ambos lados.
    • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica.
    • Copia de los estatutos.
    • Documento en que conste la personería del representante legal.
    • Convenio Marco con el MINVU.

 

Casos especiales:

  • Si el bien raíz perteneció a una cooperativa, se deben presentar los siguientes documentos adicionales:

    • Certificado de pago total del inmueble.
    • Acreditar con documentos que la cooperativa se encuentra disuelta o en proceso de liquidación.
    • Demostrar que no existe organismo liquidador.
  • Si el bien raíz perteneció a una comunidad, se deben presentar los siguientes documentos adicionales:

    • Documento que acredite que se encuentra subdividido materialmente y delimitado por más de cinco años.
    • Documento que acredite el pago total del retazo de terreno adquirido en comunidad y aportar documentos constitutivos de ella.
    • Autorización de los demás comuneros o coposeedores.
¿Dónde hay que ir?

En línea

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “Postulación Online”. Y luego en “Solicitud Web”.
  3. Una vez en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales – Portal de Trámites Digitales, haga clic en “Ingreso a través del uso de Clave Única”.
  4. Ingrese su RUT y ClaveÚnica, y haga clic en "Ingresa".
  5. Haga clic en “Nueva Solicitud” en el trámite de "Saneamiento de la pequeña propiedad raíz particular".
  6. Complete los datos y antecedentes requeridos.
  7. Como resultado del trámite, habrá solicitado la regularización del título de dominio.

En oficina

  1. Reúna los antecedentes requeridos (según corresponda).
  2. Diríjase a la oficina de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales u oficina provincial del Ministerio de Bienes Nacionales.
  3. Explique el motivo de su visita: regularizar el título de dominio de una propiedad particular (mencione si es beneficiario del Registro Social de Hogares para optar al sistema de subsidios que financia el costo de la regularización).
  4. Entregue los antecedentes y formularios requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la regularización del título de dominio.
Etapas

Con la presentación de esta solicitud y los demás antecedentes, se iniciará el proceso de Regularización.

El proceso de regularización considera varias etapas y la participación de otros Servicios o entidades externas, como el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos y las Direcciones de Obras Municipales, entre otros.

Estas consultas, garantizan que el proceso se realice correctamente y de acuerdo a la normativa vigente, respetando los derechos de terceros.

A continuación, revise las etapas del proceso:

ETAPA 1: Ingreso de la solicitud en la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales. Análisis de la documentación presentada para determinar la admisibilidad de la solicitud y coordinación con la Dirección de Obras Municipales (DOM), en el caso que corresponda.

ETAPA 2: Visita a terreno para mensura del inmueble y levantamiento del plano respectivo, envío de oficios a entidades externas (SII, SERVEL, Registro Civil), notificación a presunto dueño/a y generación de Resolución que acepta solicitud y ordena publicaciones legales, si correspondiere. En el caso de rechazo, también será emitida una Resolución.

ETAPA 3: Publicación en dos ocasiones en un diario de circulación regional, fijación del cartel en el frontis de la propiedad objeto de regularización por pate del solicitante, espera de 60 días hábiles por eventuales oposiciones, presentación por parte de el/la solicitante de declaración jurada asociada Ley N° 21.633 y generación de resolución que ordena inscripción en el Conservador de Bienes raíces, si correspondiere.

ETAPA 4: Ingreso al Conservador de Bienes Raíces de la Resolución que ordena inscribir y del plano del inmueble a regularizar, recepción del Título de Dominio por el Ministerio de Bienes Nacionales y su entrega.

APELACIÓN: Si no está de acuerdo con el resultado del análisis de admisibilidad de su solicitud, y por lo tanto con la Resolución emitida que acoge o rechaza su trámite, es decir, por ejemplo, con el exceso de avalúo fiscal, no cumplir con los 5 años de posesión material, si su inmueble está emplazado en asentamiento irregular, entre otras, podrá presentar un Recurso de Reposición (herramienta que permite revisar decisiones administrativas) ante la SEREMI correspondiente. La presentación, deberá realizarla dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de la notificación solicitando que su caso sea revisado nuevamente, adjuntando nuevos antecedentes.

También puede presentar este recurso de reposición con Jerárquico en Subsidio, lo que permite que, si la SEREMI lo rechaza, la Subsecretaría de Bienes Nacionales revise su caso con los antecedentes aportados.

  • Recuerde que debe mantenerse siempre informada/o, hay quienes se aprovechan de la emergencia habitacional en el país para estafar a quienes necesitan un hogar.
  • Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales publica la regularización de su caso en dos oportunidades en un diario de circulación regional. No olvide fijar en el frontis de su propiedad objeto de regularización, el cartel que se acompaña junto con la resolución que ordena la publicación. (artículo 11 D.L N° 2.695/79).
  • Usted no necesita desembolsar recursos extras en asesoramiento jurídico y/o técnico, ya que el Ministerio cuenta con profesionales que están a su disposición para atender consultas y ayudarle en lo que necesite. El trámite considera, en el caso que corresponda, sólo el pago con una única cuponera.
Costos

El valor del trámite es variable y depende del porcentaje del Registro Social de Hogares (RSH) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la superficie, la comuna y la distancia entre el inmueble a regularizar y la SEREMI. Si usted está dentro del 40% más vulnerable podrá optar a la gratuidad en la tramitación de su solicitud. Aquellos que se encuentren entre el 41% y el 60%, el pago será de acuerdo al tramo que pertenezca. Sobre el 60% deberá pagar la totalidad del trámite.

Si le corresponde efectuar el pago, deberá hacerlo en las oficinas del Banco Estado dentro del plazo indicado en la cuponera.

Si su solicitud de regularización es rechazada y usted realizó un pago por el procedimiento, puede solicitar la devolución del dinero. El monto a devolver dependerá de la etapa en la que se rechazó la solicitud. Para hacerla deberá acudir a la Secretaría Regional Ministerial o a la Oficina Provincial de Bienes Nacionales correspondiente a su región, completar el formulario disponible en cada Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial, para este trámite, y adjuntar el comprobante de pago.

Beneficios de tener título de dominio

Contar con tu Título de Dominio te permitirá postular a una serie de beneficios del Estado, además de la seguridad y certeza territorial de ser dueña o dueño legítimo de tu terreno.

Algunos de ellos son:

Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU):

  • Programa de Protección del Patrimonio Familiar (si cuentas con vivienda)
  • Subsidio General
  • Subsidio Rural
  • Fondo Solidario (sólo si tienes un terreno)

 

Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP):

  • Programas de Transferencia Tecnológica

Banco Estado

  • Créditos de Producción
  • Inversión
  • Créditos de Consumo

Comisión Nacional de Riego (CNR)

  • Bonificación a proyectos de riego y drenaje

Corporación Nacional Forestal (CONAF)

  • Sistema de bonificaciones forestales

 

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

  • Sistema de incentivos para la recuperación de suelo degradados

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

  • Adquisición, constitución de derechos de agua y regularización de pozos y norias.
  • Subsidios al fomento de la economía indígena urbana y rural
  • Subsidios a obras de riego
  • Subsidios habitacionales rurales
Ley N° 21.741 favorece la aplicación del D.L 2.695/79 para atender fenómenos urbanos, urgentes, que afectan a la población
  1. Procedimiento excepcional de regularización del D.L 2.695, en asentamientos irregulares -Modificación art. 4° Ley 20.234, nuevo inciso.

 

Se habilita excepcionalmente la aplicación del Decreto Ley Nº 2.695 para la regularización del dominio de lotes individuales, subordinado al cumplimiento copulativo de los siguientes requisitos:

  1. a) Que el asentamiento irregular se encuentre bajo la competencia de un Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU).
  2. b) Que dicho asentamiento haya obtenido recepción provisoria de las obras de urbanización, de conformidad a la normativa urbanística vigente.
  3. c) Que la regularización individual se realice dentro del marco de una estrategia de radicación de los residentes.

La norma establece que, en este supuesto excepcional, no será exigible la obtención de la recepción definitiva de las obras para proceder al otorgamiento del título de dominio.

Se dispone como obligación que la regularización de cada lote debe respetar los deslindes establecidos en el plano de regularización que sirvió de base para la recepción provisoria.

Se establece que el alzamiento de la prohibición de enajenar prevista en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 2.695 quedará condicionado a la obtención de la recepción definitiva de las obras.

El Conservador de Bienes Raíces practicará dicho alzamiento previa exhibición del certificado de recepción definitiva o su copia autorizada.

Para estos efectos, el plano definitivo de regularización del asentamiento deberá ajustarse estrictamente a los deslindes de los lotes regularizados.

Asimismo, para las solicitudes tramitadas bajo este procedimiento excepcional, se fija como límite de avalúo fiscal un valor no superior a 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM) para predios urbanos.

  1. Nuevo artículo 28°, de la Ley 21.450, que Aprueba Ley Sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.

 

Se regula un procedimiento especial para la regularización de deslindes de inmuebles urbanos o rurales afectados a proyectos del Plan de Emergencia Habitacional.

El procedimiento aplicará exclusivamente respecto de la parte de la superficie no amparada en la inscripción conservatoria de dominio.

Se establecen como requisitos copulativos para acogerse al procedimiento: a) Existencia de título inscrito, pero con deslindes indefinidos o no coincidentes con el levantamiento topográfico practicado. b) Posesión material, continua, exclusiva, pacífica, no violenta ni clandestina, por un lapso no inferior a cinco años. c) Inexistencia de juicio pendiente sobre dominio o posesiones discutidas iniciados con anterioridad a la vigencia de la ley. d) No haber sido condenado ni estar actualmente procesado por los delitos de usurpación establecidos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal.

No será obstáculo la existencia de inscripciones de dominio anteriores que se superpongan con los deslindes cuya regularización se solicita.

La solicitud deberá necesariamente acompañarse de un informe favorable del SERVIU que certifique el cumplimiento de los requisitos.

La propuesta de plano de regularización de deslindes podrá ser elaborada por la SEREMI de Vivienda o por el SERVIU, a partir de un levantamiento topográfico suscrito por un profesional competente.

La tramitación del procedimiento deberá regirse por un reglamento conjunto dictado por el Ministerio de Bienes Nacionales y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establecerá los antecedentes necesarios para la solicitud y normas de aplicación del Decreto Ley Nº 2.695.

Se fija para estos efectos un límite de avalúo fiscal de hasta 1.000 UTM.

  1. Norma Transitoria: Exclusión del Límite de 1.000 UTM para Regularizaciones en Procedimiento de Emergencia.

Se establece una disposición transitoria que exceptúa la aplicación del límite de avalúo fiscal de 1.000 UTM para aquellas solicitudes de regularización que se tramiten bajo el procedimiento de emergencia.

El procedimiento de emergencia referido es aquel regulado por la Resolución Exenta Nº 222 de 2024 de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, o por sus eventuales modificaciones o complementaciones.

Esta norma permite regularizar predios de cualquier avalúo fiscal, siempre que la solicitud se ajuste a las disposiciones especiales que rigen dicho procedimiento.

Postulación Online