19 de Diciembre de 2023
¡Atención mujeres! ¿Sabías que el Título de Dominio no se incorpora en la sociedad conyugal?

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  •  En el caso de las mujeres, el título de dominio no se incorpora en la sociedad conyugal, inscribiéndose como patrimonio propio y de sus hijos y/o hijas. 

¿Sabías que si regularizas una propiedad en Bienes Nacionales y estás casada en sociedad conyugal lo adquieres como si estuvieras separada totalmente de bienes?  El Título de Dominio acreditará que la propiedad es tuya y podrás hacer uso libre del terreno o inmueble sin necesidad de autorización de tu cónyuge.  

 

El D.L. N°2.695/79, en su artículo 37, beneficia a la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo que una vez inscrito el inmueble a su nombre y transcurrido el plazo de 2 años desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces la convertirá en dueña del inmueble y podrá disponer libremente del mismo luego de 5 años desde la misma inscripción.